NOTA DE PRENSA ACLARATORIA DE UNA INFORMACIÓN DE PRENSA DISTRIBUIDA POR LA AGENCIA EFE, MÁLAGA, EN FECHA 10-FEB.-06
"Abstact" del texto que puede Ud. consultar, descargándola, desde el apartado correspondiente de nuestra web.
" Con la intención de aclarar la nota de la agencia EFE-MALAGA de 10 de Febrero de 2006 relativa a la "patente" 200101056, los abajo firmantes quieren informar de lo siguiente:
1.- Breve historia de los lectores de tarjetas inteligentes. El lector de tarjetas inteligentes es un producto ampliamente extendido y conocido en el mercado, desde que en los años 70 se inició la abricación los primeros modelos.
2.- El producto objeto de la patente nº P200101056. La patente nº P200101056 no tiene por objeto ninguna modificación o mejora que diferencie el nuevo lector de tarjetas inteligentes del resto de lectores existentes hasta entonces (mayo de 2001) en el mercado, sino que sorprendentemente presenta como invención el producto en sí, con todas las características generales comunes a la gran mayoría de los lectores que se vienen fabricando desde hace muchos años. En consecuencia, el producto objeto de la patente nº P200101056 se caracteriza por unas funciones y especificaciones que cumplen la gran mayoría de los lectores existentes en el mercado desde hace muchísimos años.
3.- Las condiciones de concesión de la patente nº P200101056. Esta patente no se ha concedido bajo el procedimiento de examen previo, sino bajo el procedimiento general sin examen previo. El informe del estado de la técnica de esta patente evidenció que, según los funcionarios de la Oficina Española de Patentes y Marcas, ninguna de sus reivindicaciones se referían a un invento novedoso, sino ya existente.
4.- El procedimiento de concesión en la Ley 11/86, de Patentes. En el procedimiento de concesión general: * a los interesados tan sólo les está permitido formular observaciones al informe del estado de la técnica. * a los interesados no les está permitido oponerse a la concesión de la patente. * en el procedimiento de concesión general, la emisión de un informe del estado de la técnica en ningún caso tiene como consecuencia la denegación de la patente (art. 37 de la Ley de Patentes). * en el procedimiento de concesión con examen previo, no ocurre así. Tras examinarse por la Oficina de Patentes la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva objeto de la solicitud de patente, cabe que ésta deniegue la concesión en caso de que estime que falta de alguno de estos requisitos (art. 39.2 de la Ley de Patentes)
De lo anterior se deduce: - Que en el sistema español de concesión de patentes, es posible, que se conceda una patente aún existiendo un informe del estado de la técnica negativo. - Que el único procedimiento que asegura que, si se detecta la falta de novedad de una patente, ésta no se concederá, es el procedimiento de concesión bajo examen previo. - Que sin embargo, la opción de que se realice un examen previo, es voluntaria, y se deja a la libre decisión del solicitante de la patente.
En el presente caso, el informe del estado de la técnica emitido en fecha 6 de marzo de 2003, puso en cuestión la novedad de todas las reivindicaciones de la patente, mencionando dos patentes anteriores bajo la categoría (Y) que conjuntamente evidenciaban que todas las reivindicaciones del invento eran ya conocidas en patentes anteriores (US 6064566 A y FR 2735251 A1).
Por ello quizás lo lógico hubiera sido que, ante tal incertidumbre sobre la novedad de la patente, el solicitante hubiera hecho uso del derecho que le concede el art. 39.3 de la Ley de Patentes, para que la concesión se siguiese tramitando bajo el procedimiento de examen previo; no habiéndose optado por esta posibilidad, no puede sino concluirse que la patente nº 200101056 puede ser encuadrada dentro de lo que se viene conociendo como “patente débil”, es decir, patentes que no tienen un valor inventivo verdadero, y que se conceden aprovechando el laxo (y muy criticado en los países OCDE) sistema español, contribuyendo a la triste realidad de que las patentes españolas carezcan de ningún crédito internacional.
En todo caso, ha de recordarse que el art. 37.2 de la Ley de patentes establece que “la concesión de la patente se hará sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae”.
5.- Conclusiones. Por las razones antedichas, los firmantes rechazan la validez de la patente nº P200101056, se oponen al uso engañoso y desleal que su solicitante está haciendo de la misma. Asimismo se informa que varias de las empresas firmantes, fabricantes de lectores, han decidido interponer acciones legales para obtener la declaración judicial de nulidad de la patente nº P200101056.
Suscriben esta nota las siguientes Entidades y Firmas:
· ASIMELEC (Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones) · ACOTEC Smart Cards Solutions, S.L. · BARCITRONIC, S.A. · Bit4ID Ibérica, S.L. · C3PO, S.L. · Consulting y Seguridad Digital, S.L. "CySD" · GyD Ibérica, S.L. "
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